Asegúrate de tener un contrato claro
En el sector del tatuaje, es muy habitual que los estudios reciban artistas invitados, conocidos como guest artists, para trabajar temporalmente durante unos días o semanas. Esta fórmula aporta un valor añadido al estudio, permite a los tatuadores expandir su agenda y fomenta el intercambio de estilos y experiencias. Sin embargo, también puede convertirse en un dolor de cabeza si no se gestiona de forma profesional.
Desde UNTAP queremos abordar una cuestión clave: ¿qué opciones legales tienen los estudios para colaborar con tatuadores invitados sin poner en riesgo su reputación, sus cuentas ni su cumplimiento normativo?
¿Guest artist contratado o alquiler de cabina?
La mayoría de estudios opta por la fórmula del guest spot, donde el artista invitado trabaja bajo un acuerdo puntual. Esta fórmula es totalmente válida, siempre que se formalice mediante un contrato de colaboración.
Otros estudios, en cambio, eligen alquilar directamente una cabina por días o semanas, de forma similar al coworking. En este caso, el tatuador actúa como un profesional completamente independiente, sin ninguna vinculación laboral ni económica con el estudio (más allá del alquiler). Es una opción válida, pero también requiere contrato para dejar claras las condiciones del espacio y el uso de los recursos del estudio.
El riesgo de no firmar nada
Muchos acuerdos entre estudios y artistas invitados se hacen aún “de palabra”, confiando en la buena fe. Sin embargo, los imprevistos existen: cancelaciones de última hora, problemas con clientes, falta de vacunación o documentación legal, conflictos por el reparto de beneficios… ¿Quién se hace responsable si no hay nada firmado?
Ventajas de firmar un contrato de colaboración
Tener un contrato formal no solo protege al estudio y al tatuador, sino que profesionaliza el sector y refuerza la seriedad del acuerdo. Algunos puntos clave que debería incluir son:
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Condiciones económicas claras (porcentaje, plazos, forma de pago).
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Obligaciones de ambas partes (materiales, higiene, horarios).
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Reglas sobre cancelaciones.
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Derechos de imagen.
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Protección de datos de los clientes.
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Jurisdicción en caso de conflicto.
Modelo de contrato disponible
Gracias a la colaboración con Cool Tattoo Services, compartimos a continuación un modelo básico de contrato de colaboración entre estudios y tatuadores invitados, que puedes adaptar a tu caso concreto:
📄 CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTUDIO DE TATUAJE Y TATUADOR INVITADO
REUNIDOS
De una parte, [Nombre del Estudio de Tatuajes], con domicilio en [Dirección] y con CIF/NIF [Número], en adelante «EL ESTUDIO».
Y de otra parte, [Nombre del Tatuador], con NIF/Pasaporte [Número] y domicilio en [Dirección], en adelante «EL TATUADOR».
Ambas partes, en la calidad con la que intervienen, reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,
EXPONEN:
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Que EL ESTUDIO está interesado en colaborar con EL TATUADOR en calidad de artista invitado durante un periodo determinado.
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Que EL TATUADOR posee la cualificación profesional necesaria, incluyendo la titulación higiénico-sanitaria y demás requisitos legales.
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Que ambas partes desean formalizar esta colaboración mediante el presente contrato.
ACUERDAN:
PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO
EL ESTUDIO permitirá a EL TATUADOR ejercer su actividad en sus instalaciones durante el periodo comprendido entre [Fecha de Inicio] y [Fecha de Finalización], sujeto a los términos aquí establecidos.
SEGUNDA – CONDICIONES ECONÓMICAS
EL TATUADOR abonará al ESTUDIO un porcentaje del total facturado por sus tatuajes, que queda fijado en un [XX] %.
El pago se realizará [Forma de Pago] dentro del plazo de [Plazo de Pago] tras la finalización del guest spot.
TERCERA – OBLIGACIONES DEL ESTUDIO
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Facilitar un espacio adecuado para la realización de tatuajes, incluyendo mobiliario básico y material higiénico.
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Proporcionar publicidad del guest spot en sus redes sociales y plataformas.
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Garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias en el establecimiento.
CUARTA – OBLIGACIONES DEL TATUADOR
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Utilizar su propio material de tatuaje (máquinas, tintas, agujas, etc.).
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Cumplir con las normativas de higiene y seguridad aplicables.
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Respetar los horarios y normas internas del estudio.
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Informar al ESTUDIO de cualquier incidencia con clientes o problemas técnicos.
QUINTA – CANCELACIONES
Si alguna de las partes desea cancelar la colaboración antes de la fecha establecida, deberá avisar con al menos [Número] días de antelación.
En caso de incumplimiento de este aviso, la parte afectada podrá reclamar una compensación proporcional.
SEXTA – DERECHOS DE IMAGEN
Ambas partes acuerdan que EL ESTUDIO podrá utilizar imágenes de los tatuajes realizados por EL TATUADOR con fines promocionales, salvo indicación expresa en contrario.
SÉPTIMA – PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos vigente, garantizando la confidencialidad de la información de los clientes.
OCTAVA – LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se regirá por la legislación española y cualquier conflicto derivado del mismo será resuelto en los tribunales de [Ciudad].
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en [Ciudad], a [Fecha].
FIRMA DEL ESTUDIO
Nombre y DNI/CIF: ____________________________
FIRMA DEL TATUADOR
Nombre y DNI: ____________________________
🛡️ Profesionalizar es proteger
Desde UNTAP animamos tanto a estudios como a tatuadores a dejar atrás los acuerdos improvisados y dar un paso más hacia la profesionalización del sector. Tenerlo todo por escrito no solo evita problemas: transmite confianza, credibilidad y respeto por el trabajo del otro.
📌 Artículo realizado con la colaboración de Cool Tattoo Services, de Cool Tattoo SL desde 2006.
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