UNTAP

Estatutos de UNTAP

ARTICULO 1.- Con la denominación “UNION NACIONAL DE TATUADORES Y ANILLADORES PROFESIONALES “en adelante las siglas “U.N.T.A.P.”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y con autonomía económica y administrativa.

ARTICULO 2.- Son miembros de la asociación aquellas personas físicas (mayores de edad) o jurídicas, que por razón de su oficio lleven a cabo prácticas de tatuajes, pigmentación dérmica permanente, perforación de la piel,(conocida como piercing y anillado) camuflajes (tatuaje terapéutico), con fines estéticos y/o de satisfacción personal, que soliciten voluntariamente su afiliación. Y que cumplan con los estándares higiénicos sanitarios que marquen la asociación.


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Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Unión Nacional de Tatuadores y Anilladores Profesionales.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

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