ARTICULO 1.- Con la denominación “UNION NACIONAL DE TATUADORES Y ANILLADORES PROFESIONALES “en adelante las siglas “U.N.T.A.P.”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y con autonomía económica y administrativa.
ARTICULO 2.- Son miembros de la asociación aquellas personas físicas (mayores de edad) o jurídicas, que por razón de su oficio lleven a cabo prácticas de tatuajes, pigmentación dérmica permanente, perforación de la piel,(conocida como piercing y anillado) camuflajes (tatuaje terapéutico), con fines estéticos y/o de satisfacción personal, que soliciten voluntariamente su afiliación. Y que cumplan con los estándares higiénicos sanitarios que marquen la asociación.
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